Tutoriales y manuales

Cargando...
Cargando...

 

Paso a paso como contribuyente para iniciar el proceso:

  1. El contribuyente se acerca a la notaría para solicitar la elaboración de la escritura pública de acuerdo con el negocio o acto jurídico que está realizando.
  2. Se validan por las partes (Notaría y usuarios) el contenido de la escritura pública y de estar de acuerdo se firma.
  3. La notaría a través del aplicativo GEVIR solicita la liquidación del impuesto de registro, diligenciando los datos requeridos en el sistema y adjuntando el PDF de la escritura (Firmado digitalmente por el notario(a).)
  4. El personal asignado por la Subdirección de Atención al Contribuyente (Liquidadores) de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, revisan el documento objeto de registro e identifican los actos sobre los cuales se causa el tributo y luego crean la liquidación del impuesto de registro, la cual se envía a la notaría a través del mismo aplicativo GEVIR.
  5. La notaría valida la información de la liquidación generada y pueden ocurrir dos situaciones:
  6. a) Si la liquidación generada presenta inconsistencias, solicitará reliquidación a través de GEVIR.
    b) Si la liquidación esta correcta, la notaría procederá a realizar el pago o podrá entregarla al contribuyente para que este realice el pago respectivo, y continuar con el proceso ante las oficinas de registro de instrumentos públicos (ORIP).

Para el pago de la liquidación del impuesto de registro inmobiliario (Gobernación) existen estos caminos:

  1. PSE persona natural, accediendo desde la siguiente URL: https://gevir.cundinamarca.gov.co/consultas.php
  2. PSE notarías: para este caso el contribuyente le paga directamente a la notaría y ellos a través de https://impuregistro.cundinamarca.gov.co/pagos/Usuarios/Ingreso.aspx realizan el pago correspondiente.
  3. Pago en ventanilla:  El contribuyente con el recibo impreso se dirige a las entidades bancarias autorizadas y realiza su respectivo pago, las entidades autorizadas a nivel nacional son:
  • Bancolombia
  • Davivienda
  • Banco de Occidente
  • Banco de Bogotá
  • Banco Agrario de Colombia*
Nota: Es pertinente indicar que las entidades nombradas anteriormente reportan en línea (automático) el pago del impuesto, a excepción del Banco Agrario quienes tardan un poco más ya que envían un archivo el cual se carga al aplicativo GEVIR. Por ende, los contribuyentes se pueden ver afectados al tratar de continuar con su proceso.

    4. El contribuyente debe acercarse a la oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) a la que  el inmueble     corresponda, debe llevar los siguientes documentos:

  • Pago de la liquidación del impuesto de registro inmobiliario (Gobernación)
  • Pago de la liquidación derechos de registro (esta la emite la SNR y los contribuyentes pueden solicitarla a través de la misma notaría.)
  • Recuerde que en cada Oficina de registro debe presentar juegos completos (2 copias, una dirigida a oficina de registro y otra al interesado) del documento (escritura, sentencia, resolución).

Lo mencionado en el numeral 4 se radica en la ORIP, allí le brindan el número de radicado (turno) con el cual se identifica el proceso, los tiempos de respuesta para realizar la entrega al contribuyente el certificado de tradición y libertad del inmueble, dependen única y exclusivamente de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos.

La radicación ante la ORIP  puede ser de manera virtual mediante la plataforma REL, para lo cual la notaría se encargará de realizar todo el trámite correspondiente.

Puedes descargar esta información también en PDF:

 

Nombre:
Impuesto de Registro.pdf 0.21Mb 04/01/2012
Descripción:

Impuesto de Registro Inmobiliario


 

El contribuyente obtiene una Sentencia Judicial en los siguientes casos:

 

  • Sucesiones
  • Liquidaciones de sociedad conyugal
  • Procesos de deslinde y amojonamiento
  • Liquidaciones de unión marital de hecho
  • Procesos de pertenencia
  • Remates (avaluo catastral y certificado de estratificación)
  • Todo tipo de servidumbres
  • Otros

Paso a paso:

Obtención de la sentencia judicial (observación , estas deben estar debidamente ejecutoriadas, lo que significa que debe tener sello de notificado)

  1. Ingresar al enlace https://gevir.cundinamarca.gov.co/consultas.php?url=sentencias-judiciales.
  2. Diligenciar el formulario adjuntando el PDF de la sentencia.
  3. El funcionario recibe la solicitud para la liquidación y se hace el correspondiente análisis, y de no cumplir con los requisitos de ley, será devuelto al contribuyente, indicando las falencias que debe corregir.
  4. De cumplir con los requisitos de ley, se genera la liquidación del Impuesto de Registro Inmobiliario.
  5. Pago de liquidación del Impuesto de Registro Inmobiliario
  6. Solicitar liquidación de Derechos de Registro.
  7. Pago liquidación Derechos de Registro.
  8. Radicar documentación en oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). La documentación es:

    Dos copias de la sentencia originales
    Recibo pago de impuesto de registro inmobiliario
    ?Recibo pago derechos de registro
     
  9. Luego de radicado el proceso en oficinas ORIP en un periodo de tiempo aproximado de 20 días hábiles*, se obtiene el certificado de libertad y tradición del inmueble. 
  10. Luego de radicado el proceso en oficinas ORIP en un periodo de tiempo aproximado de 20 días hábiles*, se obtiene el certificado de libertad y tradición del inmueble.
  • Este periodo de tiempo puede variar de acuerdo a las disposiciones de SNR.
  • Desde el paso 2 todo se puede hacer en línea en cada aplicativo/entidad que corresponda.

Nombre:
MANUAL SENTENCIAS JUDICIALES (2).pdf 0.57Mb 02/05/2022
Descripción:

Manual de Sentencias Judiciales


 

  1. Diríjase a la opción de Trámites y servicios ubicado en nuestro menú principal.
  2. Al ingresar, el sistema presenta en pantalla los requisitos que se deben tener en cuenta para solicitar la devolución.
  3. Para continuar al diligenciamiento del formulario se debe presionar el botón “Seguir al formulario” que se encuentra en la parte inferior de la ventana. 
  4. El sistema muestra en pantalla el formulario a través del cual se debe realizar la petición.
  5. En la primer sección debe ingresar o registrar los datos generales de la solicitud y datos de las liquidaciones que originan la devolución, se debe tener en cuenta que los campos marcados con * son obligatorios.
  6. Seguido a esto, se debe ingresar los datos del solicitante de la petición.
  7. A continuación se ingresan los datos para el giro y la sustentación de la devolución, para este último se cuenta con máximo de 600 caracteres.
  8. Se registra y adjunta los datos para la sección de la firma.
  9. En caso de que el proceso se haga mediante apoderado se habilitarán campos adicionales. 
  10. Luego de esto, el formulario nos solicita adjuntar los correspondientes soportes, los cuales deben cumplir con ciertos parámetros, que se describen allí mismo, el formulario solicita ciertos documentos que son obligatorios adjuntarlos.
  11. Para finalizar el formulario solicita validación de captcha y se debe presionar el botón “enviar”.
  12. Al correo electrónico registrado, llegará la notificación correspondiente, en la cual se podrá ver el PDF del formulario, link de consulta del estado de la petición y los términos de la respuesta.

Nombre:
MANUAL SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE DINERO - CONTRIBUYENTES.pdf 0.71Mb 03/02/2022
Descripción:

Manual para la solicitud de Devolución de Dinero



Número de visitas a esta página 8997
Fecha de publicación 17/09/2021
Última modificación 04/11/2021