Preguntas y respuestas frecuentes - GEVIR
Estoy tramitando el levantamiento de hipoteca ¿debo pagar el impuesto de registro inmobiliario en este caso?
Si, se debe pagar el impuesto de registro como un acto de mínima cuantía.
Perdí el recibo de pago del impuesto de registro, ¿Cómo lo puedo obtener?
Mediante el siguiente enlace https://gevir.cundinamarca.gov.co/consultas.php con el número de identificación del contribuyente. Recuerde que debe también diligenciar el tipo (Nit, CC, CE, Pasaporte) para facilitar la búsqueda.
Quisiera pagar los intereses generados del impuesto de registro de un inmueble, ya que se venció la fecha de registrar las escrituras.
Pasados los dos meses otorgados por ley, podrá solicitar la liquidación de los intereses, ingresando a las salas virtuales de la Gobernación de Cundinamarca en el siguiente link https://gevir.cundinamarca.gov.co/publicaciones/17/salasvirtuales/ habilitadas para tal fin, como también escanear la liquidación y enviarla al correo impuestoderegistro@cundinamarca.gov.co, ellos darán respuesta a su solicitud y le enviaran a su correo electrónico la nueva liquidación. Es importante realizar este trámite el mismo día, de lo contrario debe hacer de nuevo el proceso.
Tengo una escritura de hace mucho tiempo, ¿aun la puedo registrar?
Sí, se puede registrar. Debe solicitar la liquidación de Impuesto de Registro, y radicar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que le corresponde. IMPORTANTE: Todo ese procedimiento lo debe hacer en un mismo día en razón a que su documento se encuentra vencido para efectos de liquidar el Impuesto de Registro.
¿Aparte de pagar el impuesto de registro que más se debe hacer para que quede registrada la escritura?
Debe dirigirse con el documento objeto de registro a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda o en la Cámara de comercio si es el caso, allí deberá solicitar la liquidación de los derechos de registro y radicar el documento.
¿Cómo debo tramitar la devolución de dinero que pagué por concepto de impuesto de registro?
El contribuyente o representante legal debe solicitar la devolución de dinero, a través del correo electrónico devolucion.impuestos@cundinamarca.gov.co o solicitandolo a través del siguiente formulario https://gevir.cundinamarca.gov.co/devoluciones.php adjuntando los soportes que se requieren, después de ello la dependencia encargada tiene 50 días hábiles para solucionar su requerimiento.
¿Cómo puedo realizar el pago del impuesto de registro?
A través de la pasarela de pagos P.S.E - https://gevir.cundinamarca.gov.co/consultas.php o en ventanilla de los Bancos: Davivienda, Bancolombia, Banco Agrario, Banco de Occidente y Banco de Bogotá. O con cheque de gerencia a nombre del Departamento de Cundinamarca con el NIT 899.999.114-0.
¿Cuál es el fundamento legal para el cobro del impuesto de registro?
En la ley 223 de 1995, reglamentada por el Decreto 1625 de 2016 y en la Ordenanza 039 de 2020 (Estatuto de Rentas de Cundinamarca).
¿Cuánto tiempo tengo para registrar una escritura?
El dispuesto en el artículo 231, Ley 223 de 1.995, que expresa:
“... a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país, y
b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.
La extemporaneidad en registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinada a la tasa y en forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.”
¿Cuántos días se demora el trámite de registro de un documento para que entreguen certificado de tradición?
Este plazo depende de la oficina de registro de instrumentos públicos.
¿Después de haber pagado el impuesto de registro de un documento, que debo entregar y en dónde?
- Solicitar la liquidación de derechos de registro (directamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o a través de las notarías) y pagarla.
- O en Cámara de comercio si el documento se debe registrar en esta instancia
- Con las escrituras o certificados (Usualmente son: Primera copia con destino al interesado; copia con destino a Oficina de Registro y copia con destino a oficina de Catastro)
¿Por qué no puedo pagar mi recibo por la opción de PSE?
Verifique si el recibo que usted tiene no está vigente, si es así esta opción estará disponible,por favor solicite una reliquidación con fecha vigente .
¿Puedo asistir a cualquier VUR a realizar el registro de mi documento?
Usted debe tener en cuenta a qué zona pertenece su inmueble y dirigirse allí en los horarios de atención establecidos, recuerde que existen tres zonas en Bogotá – Zona Norte (50N) – Zona Centro (50C) y Zona Sur (50S).
¿Qué municipios de Cundinamarca pertenecen a las zonas registrales de Bogotá?
Zona Norte:
- La Calera
- Cota
- Guasca
- Guatavita
- Chía
Zona Centro:
- Funza
- Madrid
- Mosquera
Zona Sur: solo es Bogotá
Zona Soacha:
- Soacha
- Sibate
- Granada.
¿Se reciben tarjetas de crédito para el pago del impuesto?
Si, a través del siguiente link Pago por pse como persona natural
¿Si en un documento se describen inmuebles de diferentes zonas registrales, qué debo hacer?
Para efectos de la liquidación del impuesto de registro, se generará una liquidación de todos los inmuebles que correspondan a Bogotá y Cundinamarca, posteriormente deberá registrar los inmuebles zona por zona según corresponda.